Qué dice el nuevo DNU sobre las obras sociales y por qué ya se armó polémica

El Gobierno Nacional oficializó una serie de medidas con cambios importantes en la relación de los trabajadores con las obras sociales. Una de las más cuestionadas es la que fija un plazo mínimo de permanencia en la obra social.

A través del DNU 438/2021, que comienza a regir a partir de este jueves, el Gobierno Nacional oficializó una serie de medidas que establecen cambios importantes en la relación de los trabajadores y las obras sociales. Uno de ellos en la libre elección de la obra social y en el plazo mínimo de permanencia antes de poder optar por otro prestador.

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Esto ya provocó la reacción de algunos legisladores de la oposición para quienes estos cambios constituyen una avanzada sobre los derechos de los trabajadores.

Uno de los que salió a criticar la medida es el diputado mendocino José Luis Ramón quien señaló que con este DNU el presidente Alberto Fernández "obliga a los trabajadores a permanecer mínimo un año en la obra social de su actividad, al comienzo de su relación laboral (por pedido de la CGT)",  y según su punto de vista "Esto viola el derecho constitucional del consumidor a elegir (art. 42)".

En esa misma línea Ramón destacó: "No podemos habilitar el negocio forzado de un grupo de empresas con poder de lobby, pisoteando garantías constitucionales!".

Estos son los puntos principales que establece el nuevo DNU

- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (...) quien deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud.

- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde".

- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".

- Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas".

- El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.

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