Estas son las medidas que deberán cumplir provincias y municipios para flexibilizar la cuarentena

El DNU del gobierno Nacional establece ciertos requisitos que se deberán seguir al pie de la letra para salir progresivamente del aislamiento.

Según establece el artículo 3 del DNU publicado por el Gobierno nacional, en todos los casos la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:

  • Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  • Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  • Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  • Que la proporción de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  • Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos "con transmisión local o por conglomerado".
  • Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

    Además al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

    Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional" que incluye las siguiente actividades.

  •  Automotriz y autopartes 
  • Electrónica y electrodomésticos 
  • Indumentaria 
  • Productos del Tabaco 
  • Metalurgia, Maquinaria y Equipos 
  • Calzado 
  • Gráfica, Ediciones e Impresiones 
  • Madera y Muebles 
  • Juguetes 
  • Cemento 
  • Productos Textiles 
  • Manufacturas del Cuero 
  • Neumáticos 
  • Bicicletas y Motos 
  • Química y Petroquímica 
  • Celulosa y Papel 
  • Plásticos y subproductos 
  • Cerámicos 
  • Los protocolos autorizados hasta el momento: 


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