AFIP: paso a paso para solicitar los Créditos a Tasa Cero

A partir del lunes los monotributistas y contribuyentes autónomos podrán solicitar el crédito de forma online.

A partir del lunes 4 y hasta el 29 de mayo los monotributistas y los contribuyentes de la categoría Responsable Inscripto podrán iniciar el trámite de solicitud del Crédito a Tasa Cero.

Según la Resolución de Afip publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación para acceder al beneficio se debe cumplir con algunos requisitos como:

  • No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal
  • No percibir ingresos provenientes de una relación de dependencia o de una jubilación ni encontrarse adheridos simultáneamente al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes y al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  • En caso de que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentren registrados.
  • Tampoco haber accedido al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  • No deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6, que difunde el Banco Central
  • En el caso de monotributistas, la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
  • · Para los sujetos inscriptos en el Régimen de Trabajadores Autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, debe manifestar una merma respecto del mismo período de 2019.
  • PASO A PASO

  • Los beneficiarios deberán ingresar al sitio web de AFIP con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
  • · Ingresar entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero".
  • El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
  • Ingresar el importe del crédito que solicita.
  • Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
  • · En caso de no tener tarjeta de crédito bancaria, informar un banco para la tramitación del crédito correspondiente.
  • CÓMO SIGUE EL TRÁMITE

    La Afip informará al Banco Central de la República Argentina si:

  • El crédito susceptible de ser otorgado conforme al monto solicitado por el contribuyente
  • Los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito en concepto de: impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
  • Una vez que el banco otorgue el crédito éste adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos.
  • Con la entrega del crédito el banco emitirá el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente a cada uno de los períodos fiscales en nombre del contribuyente.
  • Quienes adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esa modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los siguientes beneficios dispuestos en la legislación vigente:

        • a)
          Reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para quienes han cumplido con en tiempo y forma con el pago de las obligaciones
        • b) Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será de un 50% siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.

    DESCARGÁ LA RESOLUCIÓN COMPLETA DE AFIP

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