Usan fotos de Facebook para detener a un sospechoso

La Justicia avaló la utilización de fotografías publicadas en la red social, al considerar que no fue violatorio de la intimidad del imputado porque las imágenes eran públicas.

La Cámara Federal de Casación Penal avaló la utilización de
fotografías publicadas en la red social Facebook para detener a un sospechoso
de un homicidio, al considerar que no fue violatorio de la intimidad del
imputado porque las imágenes eran públicas. La sala III del máximo tribunal del
país se pronunció de esta manera al confirmar una condena a 20 años de prisión
impuesta a un hombre acusado de matar al portero de un boliche del barrio porteño
de San Cristóbal.



El Tribunal Oral en lo Criminal 19 sentenció a Eduardo
Walter Rojas por "homicidio agravado por su comisión con un arma de
fuego" y le impuso una pena única de 29 años de encierro al sumarle una
anterior de nueve años impuesta por el Tribunal en lo Criminal 9 de Lomas de
Zamora.



A Rojas se le imputó el hecho perpetrado el 29 de enero de
2012 a las 6, cuando se produjo una pelea entre dos grupos que estaban dentro
del local bailable "Blue Diamond Chicharrón", ubicado en Sarandí­ 1338
de la Capital Federal.



Aparentemente, el personal de seguridad les dijo que se
retiraran del lugar, por lo que la discusión se trasladó a la calle y en
determinado momento uno de los participantes de la pelea extrajo un arma de
fuego y comenzó a disparar.



Producto de los balazos, murió Rodrigo Ali Bacre del Ojo
(20), y resultaron heridos Miguel Angel Albez y Gonzalo Damián Baillo Silva.



Según constancias del expediente, a las pocas horas del
homicidio, compareció en la sede de la comisaría 18na. un socio del local
bailable, quien dijo que quien efectuó los disparos era un hombre al que
conocía como Walter.



Por su parte, un efectivo policial narró que otro testigo
refirió que en la página de Facebook del boliche buscó el perfil de un tal
"Oskarcito Lauti" y que entre sus contactos figuraba el nombre de
"Walter de Barrakas", quien sería el que disparó.



Al no contar con una limitación para que el contenido de
Facebook fuera observado por terceras personas, los investigadores accedieron a
las fotografí­as y como sus caracterí­sticas fí­sicas eran semejantes a las del
sospechoso de efectuar los disparos, se ordenó su detención.



Esto motivó que la defensa cuestionase la forma en que
identificó a su cliente, pero los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y
Ana Marí­a Figueroa desecharon esos argumentos según la resolución de 51
carillas, a la que Télam tuvo acceso, por la que rechazaron el recurso de
casación contra la condena.



"No es violatoria de la intimidad la individualización
del imputado mediante el acceso a la red social Facebook, en tanto la
información y fotografí­as que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a
su perfil, al no disponer de ningún tipo de restricción, permitió que tanto sus
seguidores como terceros ajenos, pudieran acceder al contenido de su
cuenta", señaló el fallo.



En tanto, en la misma resolución los jueces descartaron la
alevosí­a que pretendí­a introducir la querella para agravar la pena al recordar
que la víctima, junto a otras personas, se aproximó a la puerta del local con
la intención de enfrentarse al grupo integrado por el imputado.



Entonces, interpretaron que "éste no actuó sobre
seguro, no se aprovechó de la indefensión de la ví­ctima para causar su muerte,
motivo por el cual no se encuentran reunidos los elementos necesarios para
aplicar la agravante prevista".



Respecto de la suma aritmética de ambas condenas, la
mayorí­a de los jueces explicó que resulta adecuada a la conducta "reiterada"
del encausado, quien se ocupó de exteriorizar una clara intención de cometer
hechos delictuales con menosprecio hacia los bienes jurí­dicos de la vida y
seguridad pública.