Cómo cambiarán las vacaciones, los despidos y la jornada laboral si se aprueba la reforma
La Cámara de Diputados debate esta madrugada la reforma laboral que ya obtuvo media sanción en el Senado. Si el texto se aprueba sin cambios, quedará sancionado; en caso de modificaciones, deberá regresar al Senado para su revisión final, conforme al procedimiento constitucional.
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La iniciativa introduce cambios en puntos neurálgicos del régimen de trabajo: el esquema de vacaciones, el cálculo de las indemnizaciones por despido y la posibilidad de implementar un banco de horas para organizar la jornada. También fija criterios para contratos a plazo fijo y eventuales, y finalmente deja sin efecto las modificaciones previstas para las licencias por enfermedad.
En relación con las vacaciones, el proyecto establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleador y trabajador podrán acordar una fecha distinta fuera de ese período. La notificación deberá realizarse por escrito con una anticipación mínima de 30 días, salvo disposición diferente en convenio colectivo.
Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Cuando la empresa disponga descansos no simultáneos entre distintos sectores, deberá garantizar que cada trabajador acceda a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
En materia de indemnizaciones por despido sin causa, se mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo y premios extraordinarios.
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El monto no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo aplicable ni ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual, ni a un mes de sueldo. Para trabajadores sin convenio, se tomará el tope más favorable del establecimiento.
El cobro de la indemnización extinguirá reclamos posteriores vinculados al despido, salvo en casos de delitos penales. A su vez, los convenios colectivos podrán pactar un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.
El proyecto también prevé que las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial puedan abonarse en cuotas: hasta seis mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual. El mismo criterio se aplicará a contratos a plazo fijo y eventuales, considerando la antigüedad proyectada hasta la finalización original.
En cuanto al banco de horas, la iniciativa permite que empleador y trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, con registro obligatorio y límites precisos. El sistema habilita compensar jornadas más extensas con otras más reducidas, siempre sin superar el máximo semanal legal o convencional y respetando los descansos mínimos.
Por último, el Gobierno retiró del texto el artículo que modificaba el régimen de licencias por enfermedades inculpables, por lo que continuará vigente el esquema previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.