"Insólito": la reacción del dueño de manaos por la indemnización millonaria a un mendocino
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una condena contra Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, y ordenó a la empresa abonar más de $800 millones a un extrabajador que se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa.
La resolución judicial se dictó tras una extensa disputa iniciada por el exempleado, quien denunció irregularidades en la relación laboral mantenida con la compañía durante casi una década.
El conflicto tuvo su origen en la demanda promovida por el trabajador, que comenzó a prestar tareas en octubre de 2013. Según planteó en sede judicial, la empresa formalizó su registración recién en 2015, pese a que sus funciones, responsabilidades y modalidad de trabajo -afirmó- evidenciaban desde el inicio una relación de dependencia.
En su presentación, además, sostuvo haber sido objeto de descuentos indebidos, deficiencias en la registración laboral y maniobras de evasión previsional.
En instancias previas, la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había fijado una indemnización cercana a los $1.500 millones. Ese monto se componía de aproximadamente $227 millones correspondientes al capital de condena, junto con más de $1.200 millones en intereses y costas derivados del prolongado trámite judicial. No obstante, al revisar el caso, la Suprema Corte provincial redujo la suma final, aunque ratificó los aspectos centrales del fallo.
Uno de los ejes del pronunciamiento fue la aplicación del principio de primacía de la realidad, un criterio fundamental del derecho laboral argentino que prioriza los hechos efectivamente acreditados por sobre las formas contractuales utilizadas.
Bajo ese análisis, los magistrados concluyeron que, más allá de la estructura jurídica invocada por la empresa, la dinámica de la prestación de servicios revelaba la existencia de una relación laboral encubierta.
En ese contexto, el tribunal desestimó el argumento de Refres Now S.A., que negaba la existencia de vínculo laboral, y confirmó la procedencia de las indemnizaciones principales reclamadas por el trabajador. Entre ellas, se destacó la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la indemnización por despido sin causa.
Al mismo tiempo, la Corte rechazó la imposición de la multa prevista en el artículo 80 de la misma ley, vinculada con la entrega de certificados laborales. Los jueces consideraron que, en este punto específico, no se verificaban los requisitos necesarios para su admisión.
Tras conocerse la decisión, el fundador de la empresa, Orlando Canido, cuestionó públicamente la resolución en declaraciones periodísticas. En una charla con Infobae, el empresario calificó el fallo como "insólito y absolutamente fuera de contexto" y expresó su desacuerdo con los fundamentos adoptados por la Justicia mendocina.