Ahora los bancos deberán evitar cláusulas abusivas en contratos

El nuevo Código Civil otorga más garantías a los usuarios frente a las entidades bancarias. No podrán obviar resúmenes, contratos ni cobrar por servicios compulsivos.


El nuevo Código Civil y Comercial no pasará desapercibido por las entidades bancarias y financieras, y tendrán que realizar ajustes en su relación con los clientes y consumidores. Con mayor control de parte de la Justicia, deberán ajustar sus servicios y promociones a los principios de la competencia justa y no podrán imponerse frente a las personas. Las defensorías del consumidor serán los órganos de control.


A un mes de su implementación, el nuevo código ya está trayendo algunos dolores de cabeza a contadores, empleados bancarios y financistas. Si bien la norma no ha creado ningún nuevo derecho, le otorga más fuerza a viejas regulaciones y requerimientos dispuestos por el Banco Central, pero que nunca habían sido acatadas.


Sergio Rocamora, defensor del Consumidor en Mendoza, explica que “el impacto tiene que ser inmediato en la calidad del servicio y los derechos de los clientes”. Esto se debe a que el nuevo código hace un especial hincapié en volcar la balanza del lado de los consumidores y fallar en contra de quienes abusan de su posición dominante.


Los cambios


La primera modificación tiene que ver con los contratos de adhesión que se firman cada vez que se solicita un préstamo, se pide una tarjeta o accede a una póliza de seguro. En este tipo de relación contractual, el cliente no discute las reglas del acuerdo y ni siquiera podía quedarse con una copia. Sin embargo, ahora los bancos estarán obligados a enviar una copia fiel al domicilio del contratante, con una demora no mayor de 15 días.


Por más que se insista con el argumento de ahorrar papel por cuestiones ecológicas, los clientes también tienen el derecho de exigir que los resúmenes de sus gastos y operaciones sean impresos y luego enviados a su domicilio. A lo que no podrá agregarse ningún costo extra, ya que como explica Rocamora, “el resumen forma parte de los costos administrativos y no pueden cobrarse dos veces”.


Otra modificación que “incomoda” a los bancos tiene que ver con restricción del uso de cajeros atendidos por personas, para realizar todo tipo de operaciones. “Hasta ahora hay ciertas operaciones y montos que se pueden hacer asistidos por otra persona, mientras que la gran mayoría deben realizarse en terminales electrónicas”, dice el abogado y agrega que “esto confunde sobre todo a las personas mayores”.


La “despaquetización” de los servicios y productos es otro componente que viene a simplificar el Código Comercial vigente desde agosto. Hasta ahora, cada vez que una persona física o jurídica accedía a un tipo de cuenta o préstamo, venían con la obligación de suscribir a otro servicio como tarjetas de crédito o pólizas de seguro. “Ahora ya no es así y cada cliente puede exigir si solo quiere un préstamo, tomar el préstamo sin ningún tipo de añadido”, enfatizó.


Si bien la lista es mucho más extensa, un derecho que marca un antes y un después, es la posibilidad de terminar la relación con un banco o una financiera aun teniendo una deuda pendiente. Rocamora explica que “esto quiere decir, que si yo quiero dejar de tener una tarjeta, puedo renunciar más allá de que tenga una deuda con el banco y es mi derecho dejar de generar deuda nueva”.